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Falsas creencias sobre la cámaras de seguridad para tu hogar

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¿Aún no estás dispuesto a comprar una alarma de seguridad para tu hogar? 
Para nadie es desconocido que nuestro país se ha convertido en unos de los lugares más peligrosos del mundo, debido a los altos índices de robos y asaltos. 
Ante tanta inseguridad nos vemos obligados a buscar tanto una protección individual como familiar. Puesto que la delincuencia no solo se asoma en las calles a despojarnos de todo lo que tenemos, también se involucran en los hogares y ahora más en fechas festivas como Semana Santa. 
El hogar se queda deshabitado y la delincuencia no desaprovecha está oportunidad. Pero para evitar este tipo de intrusiones, la existencia de los sistemas de seguridad para el hogar se convertirán en nuestro mejor aliado, por ejemplo un aparato muy común son las alarmas de seguridad. 
Muchos de nosotros hemos pensado en instalar en nuestra casa el producto. Pero aquí surge una preocupación y desconfianza que nos llega tantas ideas a la mente que nos limitan concretar la compra. Estos son los denominados mitos que nos impiden obtener una cámara de seguridad. Pero para sacarte está venda de los ojos, como dirían muchos. Hoy te vengo a revelar estas cinco falsas creencias muy conocidas sobre las alarmas de seguridad. 😉

MITO #1:
"Mi familia no tendrá privacidad"
Mucho se cree esto, la verdad es que sí decides contratar un servicio de seguridad que trabaje con este aparato, podrás proteger tu privacidad gracias a la Ley de Protección de Datos. Todas las empresas de seguridad estan monitoreadas por esta ley.

MITO #2:
"Las alarmas de seguridad son caras" 
Es la creencia más utilizada puesto que el precio se considera el principal impedimento. "Las alarmas solo las compran los millonarios". La seguridad no es exclusiva y lo cierto es que, hoy en día muchas empresas ofrecen sus servicios al alcance de muchos bolsillos.

MITO #3:
"Mi mascota creará una falsa alarma"
Esto se considera un gran obstáculo y desventaja en la instalación de alarmas, pero felizmente esto está resuelto. Solo hay que tener en cuenta dos factores. La instalación de detectores de movimiento y una correcta ubicación al momento de instalarlo para excluir las alarmas producidas por tus mascotas. Por ejemplo, una empresa que cuenta con este sistema es Prosegur.

MITO #4:
"Las alarmas solo protegen mi casa cuando esté fuera"
Es una típica idea. Pero tranquilo, no es del todo cierto. Existen dispositivos que cuentan con la configuración para activar la seguridad interna de tu hogar, es decir puedes escoger qué área de tu casa será monitoreada y evitarás así menos incomodidades donde te encuentres.

MITO #5:
"Dejará de funcionar sin no hay luz"
Existen dispositivos que hoy en día cuentan con un mayor desarrollo tecnológico, a fin de evitar futuras complicaciones al momento de un corte de luz. A su vez, existen otros canales que intervienen para la continua actividad de la alarma y que son los que de igual forma logran comunicarse con una central de monitoreo, en el caso de contratar un servicio que instale la alarma. 
Además, si el corte es producido por los intrusos, aunque intenten inhabilitar la alarma y los canales alternativos, el aviso de alerta se activará de manera automática.

Recuerda que el funcionamiento de estos dispositivos de seguridad no son trabajo solo de expertos, tú también puedes instalarlo por tu propia cuenta, teniendo a la mano la guía de instrucciones. Si deseas contar con un funcionamiento más práctico y recibir una asesoría adecuada de las alarmas para tu hogar, debes de contratar una empresa de seguridad bien constituida, reconocida y que te brinde una mayor confianza. 

Seguridad garantizada, un hogar más protegido.


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¿Cómo inscribir tu propiedad en Registros Públicos?



 Si acabas de concretar el pacto de la compra de un inmueble con el vendedor, es de vital envergadura que estés informado acerca de los procesos que debes seguir para formalizar la inscripción de la que ahora es tu propiedad: registrar tu vivienda en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Aunque suene como si se tratara de un trámite difícil de realizar, desde hace un par de años que dicha Institución implementó un proceso totalmente simplificado para llevarlo a cabo. Es necesario resaltar que, tanto para casas nuevas como para las de segundo uso, es el mismo proceso.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?



1. Primero deberás conseguir información sobre el vendedor y sobre si la propiedad ya ha sido inscrita solicitando, en el Registro de Predios, el documento que garantice quién es dueño de la propiedad en cuestión. El documento se llama “partida registral de la propiedad”.

2. Es necesario que acuda a un abogado que pueda redactar la minuta del contrato. Este servicio podría costar entre S/.100 y S/.300.

3. Para validar el contrato, tanto vendedor como comprador están en la obligación de solicitar los servicios de un notario. Esto con el fin de que el documento sea debidamente visado por la autoridad y que, finalmente, quede totalmente formalizado el contrato de la compraventa del inmueble. Dependiendo del distrito, dicho servicio podría costar entre S/.200 y S/.650.

4. Luego, el enviado de la notaría debe exponer la solicitud de registro en la Oficina Registral de la Sunarp. De esta manera, se genera (en base al parte notarial de compraventa) el documento llamado “título” y ya queda inscrita la propiedad. El costo de este proceso depende, en absoluto, del tamaño de la vivienda.

5. El registrador público deberá revisar el título de la casa, luego de lo cual podrá –finalmente- ser extendida y asentada la inscripción en la partida registral de la vivienda en la que ya figurarás como el propietario.

Para evitar que en el futuro puedas ser víctima de alguna estafa, es recomendable que accedas al servicio de Alerta Registral, ingresando a la página web
https://www.sunarp.gob.pe/alertaregistral/ e inscribiéndote. La Alerta Registral te permitirá mantenerte al tanto y ser alertado, a tiempo oportuno, si existe algún título por el que puedan verse afectados tus derechos de dueño.

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